IDENTIFICA LA FUNCIÓN ENCOMENDADA A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE LA CENTRALIZACIÓN, DESCENTRALIZADOS, DESCONCENTRADOS O PARAESTATALES.
18.05.2014 14:57
Centralizada: es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.
Descentralizada: es aquel que de origen corresponde realizar al estado, la ley de las entidades paraestatales reconoce tres posibles objetos que pueden tener las personas jurídicas que se constituyan como organismos descentralizados.
Desconcentrados: es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga del modo pronto y expedito.
Paraestatales: instituciones nacionales de crédito.