IDENTIFICA LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANOS DE EJIDO.
Asamblea. En ella participan todos los ejidatarios, se reúnen por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea, por ejemplo en los siguientes asuntos:
· Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones; informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;
· Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;
· Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común.
· Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido.
· Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia.
Comisariado Ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo, contará en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada miembro del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.
Son facultades y obligaciones del comisariado:
a) Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas.
b) Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;
c) Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;
d) Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren.
e) Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido
Consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.
Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:
a) Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;
b) Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;
c) Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y
d) Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.