IDENTIFICA LOS ASPECTOS QUE COMPRENDE EL DERECHO DE RESPUESTA.

18.05.2014 15:30

1.      Acuerdo escrito: A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido.


Sentido del acuerdo y respuesta. El derecho de respuesta no presupone que esta deba ser favorable a la petición hecha.


Congruencia con la petición. Se entiende como la conveniencia, ilación o conexión entre ideas o entre palabras. De ello resulta que la respuesta que se dé debe tener conexión directa con lo que se pida.


Competencia del órgano o servidor público. El derecho de petición debe plantearse ante la instancia que se considera competente para resolverla,


Estilo del acuerdo y respuesta. El órgano o servidor público que emite su respuesta se de en términos claros y precisos.


Firma del servidor público. Los escritos de las autoridades deben ir firmados, por quien se emiten.


Plazo para acordar. El plazo que se considere oportuno dar a las autoridades para dictar un acuerdo escrito no debe en ningún caso exceder de cuatro meses


2. Notificación del peticionario

El derecho de respuesta se cumple plenamente cuando la autoridad que ha conocido de la petición dicta un acuerdo escrito y lo hace del conocimiento del peticionario. Sin embargo, este hacer del conocimiento implica una obligación para la autoridad: la de notificar al peticionario, dado que se ha resuelto que no puede entenderse el texto constitucional en el sentido de que “ordena que los peticionarios gestionen que se les haga conocer el referido acuerdo”