IDENTIFICA LOS ASPECTOS QUE SE REFIEREN LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

18.05.2014 15:52

Coalición. Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

 

Sindicato. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

La Ley Federal de Trabajo, en el artículo 360, clasifica a los sindicatos de la manera siguiente:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. de empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III. industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.

IV. nacionales de industria, los forma por trabajadores que presente sus servicios en una o varias empresas de la misma industria, instalada en dos o más entidades federativas; y,

V. de oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

 

Los sindicatos de patrones pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

II. nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.

 

Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimiento en los que se prestan los servicios;

III. Copia autorizada de los estatutos; y,

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

Los estatutos de los sindicatos contendrán:

 

I. Denominación que le distinga de los demás.

II. Domicilio.

III. Objeto.

IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado.

V. Condiciones de admisión de miembros.

VI. Obligaciones de derechos de los asociados.

VII. Motivo y Procedimiento de expulsión y correcciones disciplinarias;

VIII. Forma de convocar a la asamblea.

IX. Procedimientos para la elección de la directiva y número de los miembros.

X. Periodo de duración de la directiva.

XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato.

XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.

XIII. Época de presentación de cuentas.

XIV. Normas para la liquidación de patrimonio sind

XV.  La demás normas que apruebe la asamblea

 

 

Contrato Colectivo de Trabajo. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales deben prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos

 

El contrato colectivo contendrá:

 

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

II. Las empresas y establecimientos que abarque;

III. Su duración o la expresión de ser por el tiempo indeterminado o por obra determinada;

IV. Las jornadas de trabajo;

V. Los días de descanso y vacaciones;

VI. El monto de los salarios;

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda;

VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con la L. F. T.

X. Las demás estipulaciones que convengan las partes

 

Huelga. Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

La huelga es ilícita:

I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades.

II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenecen a establecimientos o servicios que dependan del gobierno

 

La huelga deberá tener por objeto:

I. Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

II. obtener el patrón o patrones la celebración del contrato colectivo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III título séptimo de la L. F. T.

III. obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia de conformidad con lo dispuesto en el capítulo del título séptimo de la L. F. T.

IV. exigir el cumplimiento del contrato colectivo del trabajo o del contrato - ley en las empresas o establecimiento en que hubiese sido violado.

V. exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;

VI. apoyar a una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores;

VII. exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 BIS y 419 BIS de la L. F. T

 

La huelga terminará:

I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;

II. si el patrón se allana, en cualquier tiempo a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;

III. por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión