IDENTIFICA LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL.
Principio protector. Consiste en darle más protección al trabajador frente al empleador, el cual, por lo común, tiene muchas más obligaciones y menos derechos que el primero.
Principio de irrenunciabilidad de derechos. Es aquel que limita la autonomía para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo.
Principio de continuidad laboral. Es aquel principio que instruye al juez, ante duda, estimar la duración del contrato individual de trabajo en la mayor extensión posible según los hechos y la realidad demostrada.
Principio de primacía de la realidad. Principio que dicta que, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente.
Principio de razonabilidad. A aquel que rige la potestad de ejercicio de derechos entre el trabajador y su empleador.
Principio de buena fe. Consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta. Exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso.