SEÑALA LOS ASPECTOS QUE ESTIPULA EL DERECHO LABORAL EN TORNO A JORNADA DE TRABAJO, DIAS DE DESCANSO, VACACIONES, SALARIO MINIMO Y AGUINALDO.

18.05.2014 15:49

Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo

Modalidades de jornada:

• La jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

• La jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y seis horas.

• La jornada mixta es la que comprende periodos de tiempos de jornada

 

Días de descanso. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Son días de descanso obligatorios:

I. El primero de enero.

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

IV. El 1° de mayo.

V. El 16 de septiembre.

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

VII. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

VIII. El 25 de diciembre.

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electora

 

Vacaciones. Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicio. Después de cuatro años, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año

Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Salario.  El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

 

Salario mínimo Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestado en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden de material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos.

 

Aguinaldo. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.